REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Nueve (09) de Diciembre de 2013.

PARTES:

PARTE DEMANDANTE:


MILCA RIVAS DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.024.067.



SOMETIDO A INTERDICCION:

JOSÈ INOCENTE ARCIA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.775.682, de este domicilio.


ASUNTO:


REVOCATORIA DE TUTOR DEFINITIVO


EXPEDIENTE NRO. 9257


ANTECEDENTES:
Se inició la presente causa por distribución de fecha 17-08-2003, a travès de la cual la ciudadana MILCA RIVAS DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.024.067, solicitó la INTERDICCIÒN de su cónyuge JOSÈ INOCENTE ARCIA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 2.775.682.
A través de los hechos, pruebas aportadas por la solicitante, el Tribunal dictaminó, que había quedado plenamente demostrada la incapacidad del sometido a interdicción JOSÈ ARCIA SERRANO, titular de la cèdula de identidad Nro. 2.775.682, y que estaba bajo los cuidados diarios de la solicitante ciudadana MILCA CAROLINA RIVAS DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.024.067, la cual fue nombrada como TUTORA DEFINITIVA, mediante sentencia de fecha 18-07-2005.
Cursa al folio 71, escrito de fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2013, presentado por la ciudadana MILCA CAROLINA RIVAS DE ARCIA, antes identificada, donde manifiesta la imposibilidad de seguir cumpliendo sus obligaciones como Tutora Definitiva. De seguida se transcribe lo alegado por la referida ciudadana:
“…Yo MILCA CAROLINA RIVAS DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.024.067, domiciliada en esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, asistida por el abogado GABRIEL MATERAN, inpreabogdo Nro. 76.249…soy Tutora Definitiva de mi cónyuge ciudadano JOSÈ ARCIA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.0247.067, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maturìn del Estado Monagas, asistida en este acto por el abogado GABRIEL MATERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.249, y de mi mismo domicilio, ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: Ciudadano Juez, soy Tutora definitiva de mi cónyuge JOSÈ ARCIA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 2.775.682, segùn se evidencia en sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, expediente signado con el Nro. 9257, de la nomenclatura llevada por ese digno tribunal, por padecer de una ESQUIZOFRENIA PARANOIDE CRONICA,…y como he venido ejerciendo desde el 18 de Julio de 2005, por padecer de una Hipertensión Arterial Sistémica, lo cual amerita tratamiento mèdico especializado permanente, con reposo intercalados, segùn se evidencia de informe mèdico que se acompaña con l presente solicitud….por esos motivos es que acudo a su competente autoridad para excusarme de mi cargo de conformidad con lo establecido en los artículos 342, 344 y 346 del Còdigo Civil Vigente numeral 4; y que en mi lugar se nombre un nuevo Tutor de mi cónyuge ciudadano JOSÈ INOCENTE ARCIA SERRANO, anteriormente identificado, con todo respeto propongo al ciudadano JOSÈ IGNACIO ARCIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 12.791.714, quien es nuestro hijo tal como consta de partida de nacimiento…..”

Siguiendo el orden de ideas y en base a lo alegado por la solicitante antes identificada, se ordenó mediante auto de fecha 30 de Octubre de 2013, notificar al ciudadano JOSÈ IGNACIO ARCIA RIVAS, quien es hijo del sometido a interdicción, para que compareciera ante este Tribunal al tercer dìa de despacho siguientes a su constancia en autos de la notificaciòn respectiva, a las 10:30 a.m., a los fines de emitir su opinión.
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de de 2013, siendo las 10:30 a.m., previa notificaciòn, compareciò el ciudadano JOSÈ IGNACIO ARCIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 12.791.714, domiciliado en Carrera 12-A, casa Nro. 24, la Puente de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, a los fines de emitir su opinión sobre la solicitud de Tutor Definitiva realizada por la ciudadana MILCA CAROLINA RIVAS DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.024.067, quien impuesto del juramento ante el ciudadano Juez, manifestó entre otras cosas: acepto el cargo y estoy dispuesto a seguir con la tutoría Definitiva de mi padre JOSÈ INOCENTE ARCIA SERRANO, identificado anteriormente, en virtud de los problemas de salud que presenta mi progenitora MILCA CAROLINA RIVAS DE ARCIA, también identificada, a los fines de gestionar ante cualquier organismo a que diera lugar las diligencias personales.
Ahora bien, por cuanto este tipo de acción constituye una medida tendiente a proteger los intereses de quienes padezcan este tipo de incapacidades, a través de una persona que vele por su salud, bienestar, recuperación, representación y protección de sus bienes; y como quiera que la tutora ya nombrada, presenta problemas de salud como es Hipertensión Arterial Sistémica, tal como consta de constancia expedida por el mèdico tratante de salud pùblica, Dr. Euclides J. Lugo; resulta evidente la necesidad de designarle un nuevo Tutor Definitivo al entredicho, en virtud de la Hipertensión Arterial Sistémica que presenta la ciudadana MILCA CAROLINA RIVAS DE ARCIA, por lo que considera este Sentenciador procedente la solicitud de designar nuevo Tutor Definitivo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el Artìculo 398 del Còdigo Civil, 12 y 26 del Còdigo de Procedimiento Civil declara: PRIMERO: designa como nuevo TUTOR DEFINITIVO, al ciudadano JOSÈ IGNACIO ARCIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 12.791.714, por lo tanto el entredicho queda sometido al régimen legal de representación y protección de sus bienes, bajo la administración y guarda del mismo, y queda obligado el tutor a cuidar del entredicho, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados necesarios.
SEGUNDO: Revoca la designación de TUTOR DEFINITIVO, hecho a la ciudadana MILCA CAROLINA RIVAS DE ARCIA, antes identificada; y
TERCERO: El presente decreto deberá igualmente registrarse y publicarse en la forma prevista en los artículos 414 y 415 del Código Civil. Advirtiéndose a la parte actora que debe dejar constancia en autos la publicación del presente Decreto de Interdicción Definitiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los Nueve (09) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez


Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria


Abg. María Josè May


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. Conste.


La Secretaria


Abg. María Josè May

GPV/njc
Exp. 9257