REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE

202º y 154º
Exp. N° 33.230

Visto el desistimiento suscrito por la ciudadana ANA LUCIA REGARDIZ MONAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.619.330, asistida en este acto por la abogada LIBIA CALDERIN GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.248, parte demandante en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA, intentado en contra de la ciudadana CRISTINA VANESSA GONZALEZ SUBERO, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…” Es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento. Se acuerda suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 28 de octubre del 2.013. Líbrese oficio a la oficina respectiva.
EL JUEZ,

ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,



LA SECRETARIA, ACC


Exp. N° 33.230