REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE
203y 154º
Visto la actuación procesal de fecha 11 de Noviembre del año dos mil trece, suscrita por la ciudadana MERCY CAROLINA URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.507.380, parte demandante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ALBERTO ASCANIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108,591, y de este domicilio; en el presente juicio que por RECONOCIMIENTO POST-MORTEM, tiene incoado ante este Juzgado en contra de TODA PERSONA INTERESADA, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurìdicas a travès de la cual la parte actora puede extinguir por vìa excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y asì ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actùa como parte demandante, tal como se evidencia del libelo de demanda y del instrumento fundamental de la acción. -
Al respecto el Artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez darà por consumado el acto y se procederà como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente
ABG. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. YARILUZ BOGARIN BICEÑO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
Exp. 33.225
AJLT/tula
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