REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000460
ASUNTO : NP01-D-2010-000460
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida que cumple el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD)de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA SIMULTÁNEAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEJANDRA PALMA. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 07 de Junio de 2012, se realizó la Ejecución de la sanción impuesta al sancionado de autos, siendo impuesto de la referida decisión en fecha 12-06-2012 y se le informó que sus presentaciones debería de realizarla por ante el Departamento de Trabajo Social de este organismo judicial, correspondiéndole la supervisión a la Licenciada Erika Lara.
Se observa, que desde el día 19/06/2012 hasta el día de hoy 13/11/2012, el joven ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, Faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS.
En fecha 15/04/2013 se Revisó y se Mantuvieron las medidas habiendo cumplido con ambas medidas por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS.
Se evidencia, que el joven hasta el día 15/08/2013 había cumplido con ambas medidas por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) cumplió con las presentaciones de manera de responsable, mantuvo buen comportamiento, labora como charleros en los microbuses, no ha estado incurso en otro hecho punible, siendo su pronóstico favorable, recomendándose el cese de la Medida.
Se evidencia entonces, que el joven cumplió con las medidas impuestas, acató las normas y lineamientos establecidos en la sanción, asimismo, mantuvo un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada, considerando este tribunal que esta es la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del joven (SE OMITE IDENTIDAD) en consecuencia por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” Ejusdem.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. MIRLANDIS FRANCO.-