REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000420
ASUNTO : NP01-D-2012-000420
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA Y
OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida, que cumple el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD)), bajo la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 83 y el articulo 277 todos del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana GRECIA JOSEFINA MEDINA SANABRIA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 29 de Agosto del 2013, es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución de la Medida. En fecha 11 de Septiembre de 2013 es impuesto el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) de su obligación de dar cumplimiento a la sanción.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado inició las presentaciones en fecha 13/08/2013 es mototaxista, y eventualmente ayudante de refrigeración, cumplió con las presentaciones de manera responsable, acató las normas y sugerencias de buena manera. Siendo su pronóstico favorable. Se sugiere el cese.

Se evidencia entonces, que el joven cumplió con las prohibiciones y obligaciones propias de las reglas de conducta, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD)considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. MIRLANDIS FRANCO.-