REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-021942
ASUNTO : NP01-P-2011-021942
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 13/11/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; mediante la cual CONDENO a la ciudadana HERMINIA DEL VALLE REYES, quien es Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 20/07/1982, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.242.080, de estado civil soltera, hija de Eliovigilda Reyes (v) y Emilio Salas (f), residenciada en el Sector Julio Caminos (invasión), El Furrial, Estado Monagas; actualmente recluida en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 (segundo aparte) de la Ley Orgánica de Drogas; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con el Artículo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que la hoy penada, fue aprehendida in fraganti el día 18/08/2011, permaneciendo bajo detención hasta esta fecha; es decir, que tiene restringida la libertad por espacio de de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; y dado que fue condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS, la cual terminará de cumplir en fecha 18 de Agosto de 2016, a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Se deja constancia que la penada que nos ocupa, extinguirá la mitad de dicha pena, representada en DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, en fecha 18/02/2014.
CUARTO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada y su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y al Director del Internado Judicial de este Estado.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO