REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2004-000003
ASUNTO : NJ01-P-2004-000003
Este Juzgado a los fines de resolver sobre la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al penado ALEXANDER JOSE AZOCAR ESPINOZA; previamente observa lo siguiente:
UNICO: Corre inserto al folio 04 de la presente pieza, comunicado emitido en fecha 01/08/2012 por el Director del Internado Judicial de este Estado, donde refiere que el penado ALEXANDER JOSE AZOCAR ESPINOZA, a quien se le había restituido el beneficio post pena conocido como Destacamento de Trabajo en fecha 04/11/2011; desde la mencionada fecha no había cumplido con las pernoctas obligatorias (en esa época) en la casa de destacamentarios, ubicada en la parte exterior del reclusorio; asimismo, riela del folio 08 al 10, solicitud de revocatoria de la aludida formula alternativa de cumplimiento de pena, de parte del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por cuanto tuvo conocimiento de que el referido penado fue detenido in fraganti en fecha 11/03/2013, presentado ante el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Coautoria; situación que igualmente la plasma la Delegada de Prueba Licda. Carmen Mercado y la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, Abg. Cynthia González, mediante escrito dirigido a este Despacho de fecha 15/03/2013 (folio 14). Ahora bien, luego de la información recibida por este Juzgador, se efectuó revisión del Sistema Juris 2000, donde se constató que el penado ALEXANDER JOSE AZOCAR ESPINOZA, efectivamente se encuentra privado de libertad a la espera de la celebración de la Audiencia Oral y Pública por esos hechos, los cuales se reflejan en el asunto NP01-P-2013-004102, llevado ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal. En razón a lo anterior, y atendiendo que hasta la presente fecha el penado que nos ocupa, no ha justificado su evasión de la institución donde se ordenó cumpliría su Destacamento de Trabajo, y encontrándose privado de libertad, a la orden de otro Juzgado a la espera del juicio respectivo; lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la medida alternativa de cumplimiento de pena que se le restituyó en fecha 04/11/201, conforme a lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye: “Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público…”. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA REVOCAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al penado ALEXANDER JOSE AZOCAR ESPINOZA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 14/07/1986, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.081.313, hijo de Bisnellys Espinoza (v) y Domingo Antonio Azocar (v) de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Carrera 05, Casa N° 24, Sector El Silencio de Campo Alegre de esta ciudad; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica), a la orden del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal; ello por haber incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la partes y a la victima. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal y al Jefe (a) de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión con sede en esta ciudad.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO