REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000025
ASUNTO : NP01-P-2012-000025
Por recibido y vistos los escritos interpuestos por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. Ana Conde, quien primeramente informa que en lo sucesivo tendrá el conocimiento del presente asunto y en el segundo escrito solicita se acuerde una prorroga de seis (6) meses a los fines de la celebración del presente juicio, ello conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que la presente causa es seguida contra el ciudadano OVIDIO ALEXANDER MAITA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y considerando que la solicitud se realizó conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y que cumple con los requisitos establecidos en el segundo aparte del referido artículo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acordar la prorroga solicitada por el Ministerio Público. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA LEGAL POR UN LAPSO DE SEIS (6) MESES, establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por el Ministerio Público en la presente causa seguida a OVIDIO ALEXANDER MAITA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal. Y así se declara.
Notifíquese a las partes déjese copia de la presente decisión.
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY
El Secretario
ABG. MARIA GABRIELA BRITO