REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-014397
ASUNTO : NP01-P-2013-014397




Por cuanto en fecha 10 de Diciembre de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: MAGDIEL JOSE MORENO RONDON, MANYEL JOSE MORENO RONDON y LUIS ANGEL GARCIA COONTRERAS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

MAGDIEL JOSE MORENO RONDON, titular de la cédula de identidad nro V-17.405.185, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 26-07-1984, estado civil soltero, hijo de Daysy Rondon De Romero (V) y de padre Marcon Antonio Moreno (V), de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, profesión u oficio Albañil, Residenciado en el Calle principal de las Parcelas casa n° 5, Caicara de Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424-9004027, MANYEL JOSE MORENO RONDON, titular de la cédula de identidad nro V-15.322.467 de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 01-09-1982, estado civil Soltero, hijo de Daysy De Moreno (V) y de padre Marcos Moreno (F), de nacionalidad venezolano, natural de maturín estado Monagas, profesión u oficio Albañil, Residenciado en el Calle principal de las Parcelas casa Nº 05 cerca del comedor popular, Caicara Estado Monagas, teléfono 0292-331.16.74 y LUIS ANGEL GARCIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad nro V-18.079.719 de 29 años de edad, por haber nacido en fecha 28-02-1984, estado civil SOLTERO, hijo de Carmen Aurora Contreras (V) y de padre Celestino Leonardo Garcia (F), de nacionalidad venezolano, natural de Punta de Mata estado Monagas, profesión u oficio Moto Taxista, Residenciado en el Calle Rivas sector los Tanques casa s/n al lado de la Cauchera San Lorenzo, Caicara Estado Monagas, teléfono 0292-414-77-75.
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

toda vez que de los hechos suscitados en fecha 13/07/2013, cuando siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrigada, el ciudadano FELIANGER RIVAS SOSA, hoy occiso se desplazaba por la calle principal del sector la Pangola de la Población de Caicara Maturín Estado Monagas, momento en el cual es interceptado por los hoy imputado MAGDIEL JOSE MORENO Y MANYEL JOSE MORENO RONDON quienes se desplazaban en una moto…, y LUIS ANGEL GARCIA CONTRERAS y un ciudadano apodado el NEGRO aun por identificar, quienes se desplazaban en una moto…, sostienen una discusión con el hoy occiso y le ordena al ciudadana al ciudadano apodado el NEGRO que le efectué un disparo y el mismo saca a relucir un arma de fuego al momento que se baja de la moto y le propina un disparo a la humanidad del hoy occiso y el mismo cae al suelo, para luego ser golpeado por los hoy imputados…, y es el ciudadano LUIS GARCIA emprende huida con el ciudadano apodado el negro en la motocicleta..., y el hoy imputado MAGDIEL MORENO, pasa la moto por encima del cuerpo del hoy occiso, para posteriormente huir del lugar, al hoy occiso proceden a trasladar hasta el Hospital de la Población de Caicara en el cual ingresa sin signos vitales en razón a una (01) herida producida por el paso de proyectil unico disparado por arma de fuego…”, por todos los hecho antes narrados los encuadra en el delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal; en perjuicio de FELIANGEL ANTONIO RIVAS SOSA (occiso), por esos hechos fueron aprehendidos y colocados a la orden del Ministerio Publico.

ADMISION DEL ESCRITO ACUSATORIO

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. ANA CONDE, en cuanto a la calificación jurídica de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal; en perjuicio de FELIANGEL ANTONIO RIVAS SOSA (occiso), por llenar los requisitos de forma y de fondo a los que se contrae el artículo 308 en concordancia con el 313 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admitió el escrito de prueba presentado por la defensora privada de los acusados, por considerar que llena los requisitos de Ley en virtud de que fue interpuesto en la oportunidad legal establecida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se le concede el derecho a la Defensa Privada de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
MEDIDA DE COERCION
observa esta Juzgadora que estamos ante un hecho punible grave como es el delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal; en perjuicio de FELIANGEL ANTONIO RIVAS SOSA (occiso), en el cual atenta contra uno de los derechos constitucionales inherentes a todo ser humano, como lo son derecho a la vida contemplado en nuestra Carta Magna, aunado a la magnitud del daño causado en el ordinal tercero del artículo 237, y lo previsto en el parágrafo primero ejusdem que por Jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro máximo tribunal otorga la facultad al Juez el ponderar los delitos cuya pena excedan de los diez años como en el caso de marras, asimismo el peligro de fuga en el presente asunto no puede desvirtuarse sólo con el arraigo que tienen en esta jurisdicción el acusado, sino ante la gravedad del hecho debe ser proporcional a la medida de aseguramiento, por lo que se encuentran llenos los tres ordinales 236; Existe una presunción razonable para mantener incólume la medida está en la facultad de hacerlo a los fines de asegurar las demás fases del proceso, lo cual no vulnera de forma alguna la presunción de inocencia que les ampara previsto en el artículo 49 ordinal 2° de la Carta Magna en concordancia con el artículo 8 del COPP.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para MAGDIEL JOSE MORENO RONDON , MANYEL JOSE MORENO RONDON y LUIS ANGEL GARCIA COONTRERAS, por el delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal; en perjuicio de FELIANGEL ANTONIO RIVAS SOSA (occiso).

De las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. MIRIAN LEONETT


LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA VALDERREY