REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-017769
ASUNTO : NP01-P-2013-017769
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de Revisión de Medida realizada por el Abg. José Gregorio Suárez – Defensor Privado del imputado ANDERSON GOITIA, en tal sentido se observa:
Aduce la defensa que solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en su contra, alegando a favor de su representado, que no existen serios elementos de responsabilidad que comprometan su responsabilidad, y no hay pronóstico de condena y con la revisión de la medida de evitaría la pena del banquillo , invocando el principio de presunción de inocencia a su favor.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal prevé lo siguiente:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
La defensa fundamenta su solicitud, alegando que no existen en autos suficientes elementos para soportar una acusación fiscal, invocando a favor de su patrocinado el principio de presunción de inocencia, al respecto considera este Tribunal que el alegato hecho por el abogado de la defensa, no puede ser analizado en este momento procesal por cuanto implicaría adelanto de opinión respecto a lo que corresponde decidir en la audiencia preliminar fijada en el presente caso, debiendo diferirse dicho pronunciamiento hasta ese momento. De otro lado, en relación a que se le revise la medida de privación judicial a su representado en franca aplicación del principio de presunción de inocencia, debe aclarársele al defensor, que tal principio esta concebido en dos vertientes, por una lado, la carga que tiene el Fiscal del Ministerio Público probar la culpabilidad del imputado, y, por el otro lado, el trato que debe dársele a éste dentro del proceso, asunto éste que se ha garantizado en el presente asunto. Aunado a esto tampoco ha transcurrido un tiempo mayor a la pena mínima prevista para el delito ni los dos años establecidos en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, existe proporcionalidad entre la medida y el ilícito penal que se le atribuye al imputado de Robo Agravado.
Por lo expuesto y visto que el ciudadano ANDERSON GOITIA, está sujeto a un proceso penal, en el cual se les investigó por un delito y se encuentran a la espera de la celebración de la audiencia preliminar, quien decide considera que lo procedente es mantener su detención, aunado a que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de REVISIÓN de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano ANDERSON GOITIA, y en consecuencia MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre este. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese la misma.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario