REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Vista la solicitud hecha por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, abogado Jesús Paúl Núñez, donde pide sea expedida orden de allanamiento para ingresar a la residencia ubicada en la Calle Cedeño, casa número 39 de Caicara de Maturín, Estado Monagas, donde presuntamente residen los ciudadanos Ruzmer Castro y Fidel Castro, a los fines de decomisar armas de fuego y una camioneta marca ford, tipo pick up, color beige, placas 70C-XAC en virtud de que presuntamente los mismos se encuentran involucrados en un homicidio; quien decide observa que los elementos consignados anexos a la solicitud, son insuficientes para autorizar el ingreso una residencia a ubicar y decomisar los referidos objetos, ya que solo se cuenta con acta policial donde los funcionarios refieren que los referidos ciudadanos se encuentran involucrados en el homicidio por ser propietarios de la Finca Gloripa, lugar donde se presume ocurrió el hecho delictivo, sin embargo, no cursa en autos, elemento alguno que haga mención a la investigación adelantada de donde los funcionarios actuantes tienen la presunta información, elementos indispensables para poder constatar otras circunstancias necesarias para acordar el ingreso a una residencia en franca garantía a lo previsto en el artículo 47 constitucional, motivos por los cuales se NIEGA la expedición de la orden solicitada, al no estar llenos los supuestos de exigencia para ordenar la misma, dada la insuficiencia de elementos consignados para sustentar la solicitud. Y así se decide.


El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario