REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 27 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-019338
ASUNTO : NP01-P-2013-019338


Por cuanto en fecha 4 de Diciembre de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar del presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JOHAN ANTONIO SIFONTES REINA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

“JOHAN ANTONIO SIFONTES REINA, titular de la cédula de identidad Nº V 24.504.169, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, natural de Maturín estado Monagas, fecha de nacimiento 09-06-1994, hijo de MARINA REINA (V) y EUCLIDES SIFONTES (V), de oficio Albañil, estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Morichal, calle 02 casa n°29, cerca de la Escuela Mila de la Roca, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-9439820 (de la esposa)

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

En la Audiencia preliminar, celebrada el día 27 de Noviembre de 2013, La Fiscalia Sexta del Ministerio Público; ABG. FRANCIA CARABALLO, Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 30 de Octubre del 2013 ante este Tribunal; en contra del ciudadano: del ciudadano JOHAN ANTONIO SIFONTES REINA; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el en el articulo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, en razón de los hechos los son del siguiente tenor: “….““En fecha 17/09/2013, en horas de la tarde, los funcionarios DETECTIVES AGREGADO FREDDY RIVAS, INSPECTOR JOSE JIMENEZ y DETECTIVE RICHARD GUEVARA adscritos al área de investigaciones, dependiente del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín, se constituyeron una comisión , con la finalidad de realizar labores de patrullaje, cumpliendo con los diferentes dispositivos de seguridad, en el Sector Barrio morichal, de Maturín estado Monagas, cuando se desplazaban específicamente por la calle 02, del mencionado sector, observaron al ciudadano JOHAN ANTONIO SIFONTES REINA, el cual se desplazaba por la mencionada calle en actitud sospechosa, quien portaba en sus manos 01 bolsa de color azul y al momento de percatarse de la presencia de la comisión policial, arrojo la referida bolsa al suelo he intento huir el lugar, por lo que funcionarios procedieron a interceptarlo, dándole la voz de alto, logrando retenerlo preventivamente y al realizarle una inspección personal de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalistico, adherido a su cuerpo, por lo que los funcionarios procedieron a colectar lo que este ciudadano había lanzado al suelo constatándose que se trataba de 01 bolsa color azul, en cuyo interior resguardaba 01 envoltorio de la droga denominada marihuana, 02 tijeras de color negro, 01 segmento de plástico de color verde, con tapa de color azul y varios recortes elaborados en material sintético de color negro, motivo por el cual se practico la aprehensión del mencionado ciudadano, Asimismo se mantenga la Medida Privativa de libertad que pese sobre el hoy imputado por cuanto no han variado las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de Apertura A Juicio Oral Y Publico.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y emite los siguientes pronunciamientos: Se admite totalmente la acusación presentada en su oportunidad legal, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en contra del imputado: del ciudadano JOHAN ANTONIO SIFONTES REINA; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el en el articulo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, en razón de tales hechos se admite la Acusación y medios de prueba ofrecidos en ella, las cuales se encuentran descritas cada una en el escrito ya que los mismos cumplen con los requisitos de pertinencia y licitud requeridos en la ley, aceptada la calificación jurídica, por ende se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico.

OPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

La defensora privada ABG: DOUGLAS CABEZA, quien explanó lo siguiente: “esta defensa rechaza, niega y contradice la imputación formulada por el Ministerio publico por considerar que mi patrocinado no es responsable de los delitos que se le imputan, y por no ser esta la oportunidad procesal para debatir cuestiones de fondo, solicitamos el pase a juicio acogiéndonos al principio de comunidad de pruebas siempre y cuando las misma beneficien a mi patrocinado.-

MEDIDA DE COERCION

En cuanto a la solicitud de las defensa privada de la libertad plena solicitada para sus defendidos se declara sin lugar, y de la revisión de medida por una menos gravosa se declara SIN LUGAR, Por cuanto no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar, que dieron motivo a la aprehensión del hoy imputado, Se mantiene la medida privativa de libertad acordada en su oportunidad toda vez que no han variado las circunstancias que motivaron a la misma.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten todas las pruebas promovidas en su oportunidad Legal, en el escrito acusatorio del Ministerio Publico y se admiten las pruebas promovidas por ser útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hecho investigados interpuesto en su oportunidad legal de conformidad al artículo 308 numeral 5 y 313 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal y este Tribunal. Asimismo se hacen de la defensa las pruebas presentadas por el Ministerio Público en virtud al principio de la comunidad de las pruebas. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa Privada.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para: JOHAN ANTONIO SIFONTES REINA; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el en el articulo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO.-


Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.-

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.-
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. DAISY MILLAN
La Secretaria
ABG. EGLIS FERMENAR