REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012220
ASUNTO : NP01-P-2013-012220
Vista la solicitud formulada por la defensa técnica del ciudadano JAIRO RAMIREZ plenamente identificado en el presente asunto; este Juzgado para decidir al respecto observa lo siguiente:
UNICO
Luego de un análisis a los argumentos explanados en la solicitud ut supra referida, es oportuno indicar que en fecha 25 de Junio del año Dos Mi Trece (2013) el Juzgado Tercero Penal del Primera Instancia Estadales y Municipales de esta Circunscripción Judicial, ordenó la compulsa del presente asunto al Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que se realice lo estipulado en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de extradición que fuere efectuada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en el acto de presentación de imputado; toda vez que el ciudadano JAIRO RAMIREZ, posee una alerta roja en INTERPOL lo que significa que es para solicitar la detención provisional o la detención de personas buscadas con miras a la extradición en razón de una orden de detención o resolución judicial, en razón a tal circunstancia en fecha 28 de Junio de Dos Mil Trece (2013) mediante oficio No. 3C-1512-13 se remitió la referida compulsa al Tribunal Supremo de Justicia para que se realicen el respectivo procedimiento de extradición. Por otro lado observa este Juzgado; en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año en curso la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa que fuere iniciada en contra del ciudadano JAIRO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que fue decretado por este Juzgado a mi digno cargo en fecha 27 de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013).
Con vista a lo antes expresado, se observa claramente que el ciudadano JAIRO RAMIREZ, no se encuentra detenido a la orden de este Juzgado por cuanto como ya se indicó anteriormente; este Juzgado en fecha 27 de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), decreto el sobreseimiento de la causa dada la solicitud efectuada por la Vindicta Pública; y siendo que el referido ciudadano es objeto de extradición por ante el Tribunal Supremo de Justicia conforme a lo acordado en fecha 25 de Junio del año Dos Mi Trece (2013) por el Juzgado Tercero Penal del Primera Instancia Estadales y Municipales de esta Circunscripción Judicial, según lo establecido en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal; a cuya instancia se encuentra a la orden el referido ciudadano; por todo lo antes expuesto es por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la defensa del ciudadano JAIRO RAMIREZ. ASI SE DECIDE.-
Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria;
ABG. LUISA VRGINIA CABEZA