REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002106
ASUNTO : NP01-P-2012-002106
Correspondió a este Tribunal Primero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado JESUS MIGUEL CENTENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.710.063Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: soltero hijo de: PAUL JACINTO CENTENO (V) Y ANA ROSA JIMENEZ (V), de profesión u oficio ELECTRICISTA, natural de Maturín con domicilio sector la muralla carrera 1 casa Nº 23, en audiencia celebrada en fecha 20 de noviembre de 2013 en celebración del PLAN CAYAPA, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación, por la presunta comisión del delio de HURTO SIMPLE, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, HURTO CALIFICADO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, cursa en las actuaciones escritos de ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y HURTO CALIFICADO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO.
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, opto por ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la Suspensión del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad las ACUSACIONES FISCALES.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como el, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentido y dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente los delitos por los cuales se admitieron las ACUSACIONES, no superan en su sumatoria los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentran sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de SEIS (06) MESES contados a partir del día 20-11-2013. Asimismo en virtud de la Suspensión Condicional del Procesal aquí acordada, se declara A Lugar lo peticionado por la defensa pública con la anuencia de la Fiscal del Ministerio Público en ocasión al Plan Cayapa y se sustituye la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el numerales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada 30 días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de la siguiente obligación:
1) ) Realizar una (01) donación de pintura para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Maturín Estado Monagas. 2) No incurrir en un nuevo delito. 3) presentaciones cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Recinto Judicial. Se ordena oficiar al Director de dicha institución Judicial, a los fines de que informe a este tribunal el cumplimiento de la condición impuesta y se nombra como correo especial al imputado JESUS MIGUEL CENTENO, a los fines de llevar el oficio a la institución antes mencionada y se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Ofíciese al departamento de alguacilazgo informando de lo aquí decidido en cunando al régimen de presentaciones. Librese la respectiva boleta de excarcelación. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario
ABG. LAURA VELASQUEZ