REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001253
ASUNTO : NP01-P-2011-001253
Correspondió a este Tribunal Primero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado JOSE GREGORIO SANCHEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.533.400 Seguido por la presunta comisión de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Wilmer José Franco Lezama bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 26-09-2012, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Wilmer José Franco Lezama .
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optaron por ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la Suspensión del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como el, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentido y dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir, LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente, no superan los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de los imputados ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de TRES(03) MESES contados a partir del día 09-12-2013.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de la siguiente obligación:
1) ) Realizar una (01) donación de trescientos (300) BOLIVARES en Material de Oficina a la escuela Primara Estadal Carmen Ebelia Douglas, ubicada en el sector las Cayenas de Maturín Estado Monagas. 2) No incurrir en un nuevo delito. 3) presentaciones cada 45 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Recinto Judicial. Se ordena oficiar al Director de di ho ente educativo, a los fines de que informe a este tribunal el cumplimiento de la condición impuesta y se nombra como correo especial al imputado JOSE GREGORIO SANCHEZ, a los fines de llevar el oficio a la institución antes mencionada y se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Ofíciese al departamento de alguacilazgo informando de lo aquí decidido en cunando al régimen de presentaciones. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.