REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004864
ASUNTO : NP01-P-2009-004864


Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual se llevó a cabo la correspondiente audiencia en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en razón del denominado PLAN CAYAPA.-

Encontrándose en dicha audiencia, la Fiscal 6° del Ministerio Público Abg. Francia Caraballo, la Defensa Pública Novena Penal Abg. Marcos Morales y la acusada de autos MARIELA DEL COROMOTO HERNANDEZ ZAMBRANO, se instruyó a la misma sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS y ésta de manera voluntaria y espontánea, manifestó querer hacerlo.-

Ahora bien, según las actuaciones, la mencionada ciudadana MARIELA DEL COROMOTO HERNANDEZ ZAMBRANO fue acusada por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153de la Ley Orgánica de Drogas.-

Y como quiera que ésta ADMITIO LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA a la ciudadana MARIELA DEL COROMOTO HERNANDEZ ZAMBRANO titular de la cédula de identidad N° 8.929.403 a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES, DE PRISIÓN, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada.-

SEGUNDO: Se CONDENA igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-

TERCERO: Se exonera el pago de las costas procesales.-

CUARTO: Se ordena dejar sin efecto las ordenes de aprehensión librada a la mencionada ciudadana, se restituye en la presente causa la medida cautelar sustitutiva impuesta en su debida oportunidad sin embargo la misma no se hará efectiva toda vez que la imputada se encuentra detenida a la orden del Tribunal 4to de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la causa NP01-P-2011-8900.-

QUINTO. Remítase la presente causa al Tribunal de ejecución vencido el laso de Ley.

Regístrese, Notifíquese y déjese copia.-

Juez


ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES

El Secretario