REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001804
PARTE ACTORA: MARIA ALCIRA VERA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE BLANCO
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDIENCIA EL PARAGUAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DERVY ELOY PEROZO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, cinco (05) de diciembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana MARIA ALCIRA VERA, parte demandante, quien se encuentra representada por la abogada en ejercicio JACKELINE BLANCO, así mismo se deja constancia la comparecencia del abogado en ejercicios DERVI ELOY PEROZO, apoderado judicial de la parte demandada, se deja constancia que la representación judicial de la parte demandada consigna en este Poder Apud Acta, el cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes, de igual forma se encuentra presente el ciudadano EDINSON LINARAES, titular de la cedula de identidad Nº 4.536.253, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del CONJUNTO RESIDIENCIA EL PARAGUAL. Dándose así inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su abogado expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece a la parte demandante la cantidad de 24.000,00, suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad será cancelada en fecha 18 de diciembre de 2013, por la cantidad de 10.000,00, y la otra parte en fecha veintiuno (21) de enero de 2014, por la cantidad de 14.000,00, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD), y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto declaro estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir un juego de copia certificadas de la respectiva Homologación, cada una de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


El ciudadano EDINSON LINRAES, Presidente de la Junta de Condominio del CONJUNTO RESIDIENCIA EL PARAGUAL


LA SECRETARIA

ABG. BRIJAIDA GOMEZ