REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001088
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE SIERRA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUCIA OBERTO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A
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APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDITH URDANETA DE LAMEDA Y DANIELA URIBE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, tres (03) de diciembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JESUS ENRIQUE SIERRA, parte demandante, quien se encuentra representado por la abogada en ejercicio LUCIA OBERTO, así como las abogadas en ejercicios las ciudadanas EDITH URDANETA DE LAMEDA Y DANIELA URIBE, apoderadas judiciales de la parte demandada TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto la prolongación de la audiencia éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de sus abogadas expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa paga en este acto al demandante el ciudadano JESUS ENRIQUE SIERRA , la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00) suma ésta convenida por vía de Transacción conforme al texto de la misma consignada por las partes en este acto, y que el demandante declara satisface todos sus derechos por el servicio prestado a la empresa, pago que realiza mediante cheque a nombre de la demandante, Nº 04603181, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 26 de noviembre de 2013, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al demandante". En este Estado interviene el demandante quien expone: “Acepto la cantidad convenida con la empresa demandada, y el cheque descrito por cuanto declaro estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se archive el presente asunto por cuanto constan el pago de lo convenido. Se deja constancia que las partes consignan en este acto acta transaccional constante de dos (02) folios útiles el cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO. Y SE ARCHIVE EL PRESENTE ASUNTO POR CUANTO CONSTAN EL PAGO DE LO CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del Acta Transaccional y de la respectiva Homologación, cada una de las partes. Se deja constancia la entrega de los medios probatorios consignados en su oportunidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. BRIJAIDA GOMEZ