REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000972
PARTE ACTORA: MARGARITO DEL CARMEN BORGES y ALEXANDER RAMON BORGES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE PONS
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SERVICIOS CONSTRUMA PROYECTOS MONTAJES INTALACIONES MANTENIMIENTO SERVICIOS y contra la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA ATLANTIS, COMPAÑÍA ANÓNIMA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELENA BOSCAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES,
En el día de hoy, tres (03) de diciembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció los ciudadanos MARGARITO DEL CARMEN BORGES y ALEXANDER RAMON BORGES, parte demandante, quien se encuentra representado por el abogado en ejercicio JOSE PONS, así como la ciudadana ELENA BOSCAN, apoderada judicial de la parte codemandada Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA ATLANTIS, COMPAÑÍA ANÓNIMA. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto la prolongación de la audiencia éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su abogado asistente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a los demandantes al ciudadano MARGARITO BORGES, la cantidad de 3.400,00, suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre de la demandante, 10231941, del Banco Corp Banca, y al ciudadano ALEXANDER BORGES, la cantidad de 3.000,00, signado bajo el Nº del cheque 10231943, del banco Corp Banca, y tales cantidad cubren en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene los demandantes quienes expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto declaro estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se archive el presente asunto por cuanto constan el pago de lo convenido. Se deja constancia que las partes consigna en este acto acta transaccional constante de cuatro (04) folios útiles el cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO. Y SE ARCHIVE EL PRESENTE ASUNTO POR CUANTO CONSTAN EL PAGO DE LO CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del Acta Transaccional y de la respectiva Homologación, cada una de las partes. Así mismo se deja constancia la entrega de los medios probatorios en este acto el cual fueron consignados en su oportunidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. BRIJAIDA GOMEZ
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