REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001831
PARTE ACTORA: OMAR FERREBUS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO CALLEJA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE MONTECARGAS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL BARRIOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, doce (12) de diciembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano OMAR FERREBUS, titular de la cédula de identidad número V- 7.789.216, parte demandante, quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio, GUILLERMO CALLEJA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 185.298, así como el abogado en ejercicio, GABRIEL BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 83.317. Dándose así inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de sus apoderado judicial exponen lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de 11.188,76, suma ésta que corresponde al pago por lo solicitado en el libelo de la demanda y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del demandante, signado bajo el Nº 45201151, de fecha 06 de diciembre de 2013, de la Entidad Bancaria Banco Banesco, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la demandada, y manifiesto estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”, acto seguido se homologa por el Tribunal impartiéndole el carácter de cosa juzgada, se declare terminado, y se da por terminado el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva y vista el acta de transacción convenida por las partes constante de siete (07) folios útiles, más anexos, la cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Y DECLARA TERMINADO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO. DADO EL CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional y de la respectiva homologación a cada una de las partes. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó, y conformen firman.

LA JUEZ

Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. BRIJAIDA GOMEZ