REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001664
PARTE ACTORA: YOVARENIS VALENCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO HERRERA
PARTE DEMANDADA: ALFERCA ZULIA II, C.A. (HOTEL ALADDIN)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YRASEMA DELGADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, y otros CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 12 de diciembre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte demandante el abogado en ejercicio GUSTAVO HERRERA, así mismo por la parte demandada ALFERCA ZULIA II, C.A. (HOTEL ALADDIN), la abogada en ejercicio YRASEMA DELGADO, respectivamente, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de 30.000,00 Bs., discriminados de la siguiente manera, la cantidad de 8.001,92 la cual se encuentra depositada en la Cuenta del Banco Occidental de Descuento, la cual se denomina el Fideicomiso, y la otra parte en este acto la cantidad de 21.998,08 bolívares, suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre de la demandante, bajo el Nº 17106999, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 09 de diciembre de 2013, el cual se consigna en este acto copia simple del cheque el cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto declaro estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y ordena el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la respectiva Homologación, cada una de las partes, de igual forma se entrega en este acto los medios probatorios consignados en la Instalación de la Audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. BRIJAIDA GOMEZ
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