REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001980
PARTE ACTORA: YELITZA DEL CARMEN HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ISABEL SOTO y RAUL PIRELA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA VERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, diez (10) de diciembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana YELITZA DEL CARMEN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 13.371.401, parte demandante, quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio JORGE FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 31.801, así como la abogada en ejercicio, LAURA VERA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 87.909. Dándose así inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de sus apoderado judicial exponen lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa los demandados ofrecen en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00), suma ésta que corresponde al pago por lo solicitado en el libelo de la demanda y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque de gerencia a nombre del demandante, signado bajo el Nº 04630844, de fecha 09 de diciembre de 2013, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por los demandados, y manifiesto estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”, acto seguido se homologa por el Tribunal impartiéndole el carácter de cosa juzgada, se declare terminado, y de por terminado el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva y vista el acta de transacción convenida por las partes la cual la cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Y DECLARA TERMINADO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO.,. DADO EL CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Se ordena expedir copia certificada del presente acuerdo a cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada solicita a este Tribunal copias certificada de todo el expediente, seguidamente vista la petición de la parte demandada, este Tribunal provee y se ordena expedir las copias certificadas por lo que se insta a la parte a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó, y conformen firman.

LA JUEZ

Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. BRIJAIDA GOMEZ