REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de diciembre de 2013
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000966
PARTE ACTORA: MONICA CONCEPCION LOPEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SENAI CUEVAS
PARTE DEMANDADA: CENTRO BECO, C.A., CONOCIDA COMO BECO SAMBIL,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO CRUZ.
TERCERO INTERVIENTE: SERVICIOS SERVICLEAN 2000, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: MARTIN MARQUEZ BOZO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, 10 de diciembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante MONICA CONCEPCION LOPEZ, representada en este acto por su abogada la ciudadana SENAI CUEVAS, así mismo por la parte demandada CENTRO BECO, C.A., CONOCIDA COMO BECO SAMBIL, representado en este acto por su abogado RICARDO CRUZ, y por el Tercero Interviniente, SERVICIOS SERVICLEAN 2000, C.A, representado por su abogado, MARTIN MARQUEZ BOZO, respectivamente, dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto la prolongación de la audiencia preliminar y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el TERCERO INTERVIENTE, SERVICIOS SERVICLEAN 2000, C.A., por medio de su apoderado judicial expone lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), suma ésta que corresponde al pago por lo solicitado en el libelo de la demanda y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada el día martes diecisiete (17) de diciembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por el TERCERO INTERVIENTE, SERVICIOS SERVICLEAN 2000, C.A., quien fue mi patrono, y manifiesto estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral” y se homologa por el Tribunal impartiéndole el carácter de cosa juzgada, se declare terminado, y se abstiene de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el pago de la obligación. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva y vista el acta de transacción convenida por las partes la cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Y DECLARA TERMINADO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR DEL PRESENTE ASUNTO HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Se ordena expedir copias certificadas a cada una de las partes de la respectiva homologación, y así mismo se ordena la devolución de las pruebas que fueron consignados en la instalación de la audiencia preliminar. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó, y conformen firman.
LA JUEZ
Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVIENTE, SERVICIOS SERVICLEAN 2000, C.A.,
LA SECRETARIA
ABG. BRIJAIDA GOMEZ
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