REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Viernes Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Trece
203º y 154º

ASUNTO : VP01-L-2013-001881

Vista la diligencia presentada por el Ciudadano GILBERTO RAMÓN CASTEJON GARCES debidamente asistido por el Abogado MOISES ROSENDO CANDANOZA, por una parte, y por el Abogado RAFAEL SUAREZ MEDINA actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la Sociedad Mercantil INVERSORA L&P, C.A. parte demandada en el presente procedimiento; ambos debidamente identificados en dicha diligencia; y mediante la cual la sociedad mercantil a través de su APODERADO JUDICIAL realiza pago al Ciudadano GILBERTO RAMÓN CASTEJON GARCES constante en la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BsF=14.501,27CTS), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el presente asunto, en virtud de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada antes mencionada durante el tiempo que refiere en dicha demanda; este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la verificación de las facultades otorgadas al APODERADO JUDICIAL de la parte demandada, entre ellas las de convenir, transigir y efectuar pagos en nombre de su representada; y vista la manifestación de voluntada en forma libre sin apremio y coacción en la aceptación del pago efectuado, previo el asesoramiento del abogado asistente ; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley lo HOMOLOGA; y le imparte su aprobación pasándolo en autoridad de cosa juzgado, y declarando terminado el presente procedimiento con relación a la demandada antes mencionada, ordenándose el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

El Juez.
Abog: Alfredo García López La Secretaria.
Aboga. Yasmely Borrego.