N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001488
PARTE ACTORA: ALEXIS GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MOISES ROSENDO CANDANOZA
PARTE DEMANDADA: RIVERA NAVA & ASOCIADOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA VILLALOBOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de diciembre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado MOISES ROSENDO en representación de ciudadano ALEXIS GONZALEZ y la abogada VALENTINA VILLALOBOS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RIVERA NAVA & ASOCIADOS. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00), pagada en una sola cuota el día dieciséis (16) de diciembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la parte demandante, el cual establece “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada y la forma de pago, manifestando estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo otorgándole el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se deja constancia que se procede en este acto a la devolución de las pruebas consignadas con sus anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SUPLENTE


ABG. GABRIELA PARRA ABREU



APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.


ABG. YASMELY BORREGO