REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de Diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2011-000820

Vista la transacción presentada por los profesionales del derecho ROBERTH SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 72.701, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano DENNIS GONALEZ, titular de la cedula de identidad No. 6.831.693, y por la otra la abogada NOIRALITH CHACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 91.366, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A., este Tribunal observa:
Que el ciudadano DENNIS GONZALEZ, mediante demanda incoada en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2011, reclaman por concepto de retardo en el pago de las Prestaciones Sociales a la sociedad mercantil LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2011 fue admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
En fecha tres (03) de mayo de 2011 se instalo a la audiencia preliminar por ante este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo prolongada por las partes en varias oportunidades.
Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar al extrabajador DENNIS GONZALEZ la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.700,00), mediante cheque No.04544671 girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha dos (02) de diciembre de 2013, el cual acepto.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado judicial de la demandada tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Jueza Suplente

Abg. Gabriela de los A Parra A.
La Secretaria.

Abg. Yasmely Borrego