N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000857
PARTE ACTORA: ADRIAN DE JESUS ABREU ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBA COROMOTO GONZALEZ CORRE
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE CONTROL INTERMODAL, C.A. VECONINTER)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO RODRIGUEZ.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 03 de diciembre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ADRIAN DE JESUS ABREU ROJAS, debidamente representado por la abogada ILEANA SUAREZ y el abogado DENNIS ADAMES, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE CONTROL INTERMODAL, C.A., (VECONINTER) Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000), pagada en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 00363477, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre del ciudadano ADRIAN ABREU ROJAS, suma ésta que corresponde al pago por indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo y prestaciones sociales, que se especifican en el acta transaccional que a tal efecto se ordena agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante, el cual establece “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada y la forma de pago, manifestando estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo otorgándole el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se deja constancia que se procede en este acto a la devolución de las pruebas consignadas con sus anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GABRIELA PARRA ABREU
ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
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