REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2013-001558
Vista la transacción presentada por la ciudadana OMAIRA REDONDO, titular de la cédula de identidad No. 11.283.327, asistida por el abogado RENE SELIN MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 51.738 por una parte, y por la otra el abogado CARLOS THOMPSON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 42.550, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO (IMA), este Tribunal observa:
Que la ciudadana OMAIRA REDONDO, mediante demanda incoada en fecha primero (01) de octubre de 2013, reclaman por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales al INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO (IMA).
En fecha dos (02)) de octubre de 2013 fue admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
En fecha dos (02) de diciembre se certificó las notificaciones practicadas en el presente asunto.
Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar a la extrabajadora OMAIRA REDONDO la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 04/100 (Bs. 30.654,04), mediante cheque No.95000361 girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha once (11) de diciembre de 2013, la cual acepto.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado judicial de la demandada tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Jueza Suplente
Abg. Gabriela de los A Parra A.
La Secretaria.
Abg. Yasmely Borrego
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