ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000366
PARTE ACTORA: DUBER ANTONIO PEÑA CORONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BERELIN GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: LICORES EL GRAN RANCHO, C.A., YENNIS VILORIA y NORGE MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA VERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de diciembre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano DUBER ANTONIO PEÑA CORONA debidamente representado por la profesional del derecho BERELIN GUTIERREZ y la abogada LAURA VERA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LICORES EL GRAN RANCHO, C.A. y de los ciudadanos YENNIS VILORIA y NORGE MARTINEZ, dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000), pagada en este mismo acto mediante cheque No. 31385927, perteneciente a la cuenta No.01050149128149011722, girado contra la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, a favor del ciudadano DUBER ANTONIO PEÑA, suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante. En este Estado interviene la parte demandante, el cual establece Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada y la forma de pago, manifestando estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral. Ambas partes de común solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo otorgándole el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO YA QUE CONSTA EL PAGO DE LO CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se deja constancia que se procede en este acto a la devolución de las pruebas consignadas con sus anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GABRIELA PARRA ABREU
ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. YASMELY BORREGO
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