REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : VP01-L-2013-002028
PARTE DEMANDANTE: EIRA FINOL
ABOGADA ASISTENTE: GENESIS FUENMAYOR
PARTE DEMANDADA: ENVIOS ALFA C.A.
ABOGADO ASISTENTE: TAREK ORTEGA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2013, siendo las doce y treinta minutos de la mañana (12:30 a.m.), se deja constancia que previa solicitud de las partes, y por cuanto las mismas solicitaron oralmente la abreviación de los lapsos procesales a los fines de la celebración de la audiencia preliminar y la innecesaria redistribución del causa a la fase de mediación, es por lo que encontrándose disponible el Tribunal acordó celebrar dicho acto, de conformidad con el artículo 203 del Código Civil en concordancia con el artículo 128 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así mismo este Tribunal se declara competente de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la misma ley, y se aboca al conocimiento del presente asunto en fase de mediación, teniéndose en estado de derecho a las partes, dada la manifestación expresa sobre la voluntad de que sea instalada la audiencia preliminar en la presente fecha. Acto seguido, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano EIRA FINOL, titular de la cédula de identidad No. 9.700.831, debidamente asistido por la ciudadana GENESIS FUENMAYOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 171.823, así como de la sociedad mercantil ENVIOS ALFA C.A., representada legalmente por el ciudadano ALEXANDER CEPEDA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.113.035, en su condición de Director General Propietario de la demandada, debidamente asistido por el ciudadano TAREK ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 103.085, la cual acreditó su condición mediante copia simple de acta constitutiva constante de siete (07) folios útiles, dándose inicio al acto. En este estado, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana EIRA FINOL, antes identificada, solicitó el pago de las indemnizaciones legales por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, especificados en el libelo de demanda, teniendo como monto demandado la cantidad de Bs. 255.322,94. La representación judicial de la parte patronal, suficientemente facultada para transigir en nombre de la demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, mas no así el calculo de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece por vía transaccional en este acto la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 43.000,00), cantidad que acuerdan las partes sea pagada en este acto mediante cheque No. 41005998 de fecha 17 de diciembre de 2013, de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, girado a favor del demandante, por el monto de Bs. 43.000,00, cuya copia se ordena agregar, en un (01) folio útil. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados y los conceptos establecidos en la transacción laboral consignada, la cual se da por reproducida en su totalidad y se ordena agregar, constante de cuatro (04) folios útiles. La parte actora deja constancia que recibe de manos de la demandada el cheque antes identificado. Las partes solicitan se les expida copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo y sus anexos, es decir, una (01) para cada una de las partes. Se da por terminado el presente asunto, por cuanto consta en actas el pago total de lo pactado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes


La Secretaria

Abg. Ana M. Pérez V.