N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001681
PARTE ACTORA: MARIA CHIQUINQUIRA PAREDES DE GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA YAJAIRA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: BAZAR LA ORQUIDEA MARACAIBO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO BARALT.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 12 de Diciembre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA PAREDES DE GARCIA, asistida por la abogada ANA RODRÍGUEZ y el abogado GERARDO BARALT, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BAZAR LA ORQUIDEA MARACAIBO C.A. Acto seguido por cuanto la ciudadana, GABRIELA DE LOS ANGELES PARRA ABREU, fue designada como Jueza Suplente de este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el contenido del oficio No. CJLM-2013-939, de fecha once (11) de Noviembre de 2013, emanado de la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién habiendo prestando el correspondiente juramento de Ley por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de Junio de 2013. En virtud de la suplencia concedida a la ciudadana Jueza Marlene Rojas de Siu, como Jueza del Tribunal Superior Quinto de este Circuito Judicial Laboral, según oficio N° CJLM-2013-938, de fecha 0nce (11) de Noviembre de 2013, emanado por la Coordinación Laboral del Estado Zulia- Maracaibo, en virtud de que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó conceder el disfrute de vacaciones correspondientes, al periodo 2012-2013, a la Dra. THAIS COROMOTO VILLALOBOS SANCHEZ. Ahora bien, vista la designación efectuada y a los efectos de garantizar a los intervinientes en dicha causa, el acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva a los fines de obtener una justicia rápida y oportuna, sin dilaciones indebidas; me aboco al conocimiento de la presente causa. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000), pagada en este mismo acto mediante cheque No. 03001820, perteneciente a la cuenta No. 01160126002126007380 girado contra la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, suma ésta que corresponde al pago por concepto de enfermedad ocupacional, prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales, enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la parte demandante, el cual establece “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada y la forma de pago, manifestando estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo otorgándole el carácter de cosa juzgada y se declare terminado el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE ASUNTO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se deja constancia que se procede en este acto a la devolución de las pruebas consignadas con sus anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SUPLENTE


ABG. GABRIELA PARRA ABREU



ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.