ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001855
PARTE ACTORA: ELVIS DE JESUS AÑEZ MEDINA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Egle Rodríguez
PARTE DEMANDADA: CAMIONES MARACAIBO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Yrasema Delgado
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional.
En el día hábil de hoy,4 de Diciembre de 2013, siendo las 1:28 PM, oportunidad solicitada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ELVIS DE JESUS AÑEZ MEDINA y CAMIONES MARACAIBO en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de ciento diecisiete mil doscientos ochenta Bolívares fuertes (Bs.F. 117.280;00) para sastifacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son entregados al ciudadano extrabajador en este acto a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera BANESCO Banco Universal signado bajo el numero: 00002539 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada trajo instrumento poder en original y copia los cuales luego de verificados y confrontados se ordena agregar la copia del mismo al expediente. Las partes presentan escrito el cual se ordena agregar al expediente.
El Juez
El Secretario
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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