ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001890
PARTE ACTORA: LUIS ORLANDO RODRIGUEZ CORCHO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Alba Santeliz
PARTE DEMANDADA: AUTO MALL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Yrasema Delgado
MOTIVO: Prestaciones Sociales y enfermedad Ocupacional.

En el día hábil de hoy,2 de Diciembre de 2013, siendo las 10:37 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS ORLANDO RODRIGUEZ CORCHO y AUTO MALL en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de cincuenta mil Bolívares fuertes para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregados en este acto a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera Banco Nacional de Crédito signado bajo el numero: 10605097 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado el ciudadano extrabajador aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada: se deja constancia que las partes presentan escrito el cual se ordena agregar al expediente.


El Juez

El Secretario

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes