REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-20127-000326
En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00pm), oportunidad fijada por el tribunal, a objeto de llevar a efecto la ejecución forzosa decretada por este Juzgado el día de hoy (18) de diciembre 2013, en el juicio que por Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano MAGGLIO QUINTERO, en contra de la sociedad mercantil VIGILANCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., (VISEINCA)., se trasladó y constituyó el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Institución financiera Banco Occidental de descuento ubicado en la Av. 5 de Julio de Maracaibo, Estado Zulia; el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano Adelso José Rincón Romero, titular de la cedula de identidad N° 17.938.201, con el carácter de Gerente de Consultoría y Dictámenes de la Consultoría Jurídica. Seguidamente, se deja constancia de la presencia del profesional del derecho Mathew Sulentic, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131153, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien le proporcionó al notificado el número de Cuenta 0116-0172-36-0202888258 cuyo titular es el ciudadano Dagoberto de Jesús Perdomo Perdomo informando el notificado que la cuenta del ciudadano antes identificado posee fondos suficientes a efectos de la práctica de la medida ejecutiva de embargo. En este estado, la representación judicial de la parte actora indica que la medida de embargo recaiga sobre la cuenta número 0116-0172-36-0202888258, perteneciente al ciudadano Dagoberto de Jesús Perdomo Perdomo; en consecuencia, se procede al embargo, de la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS,(Bs. 3.476,92) para lo cual, el Tribunal ordena la emisión de un cheque de gerencia, el cual el notificado entregó de inmediato, identificado con el No. 04615973 a nombre del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, de fecha 18 de diciembre 2013, el cual el Tribunal recibe en este acto para posteriormente remitirlo a la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Laboral. Asimismo, la representación judicial de la parte actora se reserva el derecho de continuar embargando hasta cubrir el monto total a ejecutar. En este estado, el Tribunal y la representación judicial de la parte actora dejan constancia que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha recibido ningún tipo de emolumentos para el traslado y practica de esta medida. Cumplido como ha sido el presente acto se cierra la presente Acta y se ordena el traslado y reconstitución del Tribunal a su lugar de origen siendo las tres y diez de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Frank Guanipa
El Secretario
El Apoderado (a) Judicial de la parte actora;
El Notificado (a)