REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, tres (3) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: VP21-S-2013-000501
Parte Beneficiaria: ALFREDO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.696.458 domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
Abogada Asistente
De la parte Beneficiaria: MARIA SOTO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.889.
Parte Consignataria:
MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales de
de la parte Consignataria: MARIA VERONICA MARCANO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.821.
Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
En fecha 15 de noviembre de 2013, la abogada en ejercicio ENMARIEL GUTIERREZ en su carácter de apoderada judicial de la Parte Consignataria MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A presentó por ante este Circuito laboral del Trabajo DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, escrito de Consignación de Prestaciones Sociales y sus anexos a favor de la Parte Beneficiaria Ciudadano ALFREDO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.696.458 domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia la cual admitida por este JUZGADO en fecha 19 de noviembre de 2013.
Posteriormente, en fecha 25 de Noviembre de 2013, se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial laboral de Cabimas, escrito suscrito por una parte por el ciudadano ALFREDO PEREZ, en su carácter de parte Beneficiaria, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio MARIA SOTO, y por la otra la abogado en ejercicio MARIA VERONICA MARCANO en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignataria MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A, mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, cuyos términos y condiciones fueron acordados en dicho escrito que dieron por reproducido , constante de cinco (05) folios útiles mas seis (06) anexo, en la cual consta que la Empresa cancelo en ese acto la cantidad total de Bs. 32.399,36, mediante Cheque de Gerencia No. 00004487 de la institución bancaria Banco Banesco, de fecha 9 de octubre de 2013; a nombre del ciudadano Alfredo Perez ,y por lo cual las partes solicitan al tribunal se homologue dicha transacción y se declare terminado el presente asunto.
Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este procedimiento.
En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.
Establece también el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras; que las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, y que en consecuencia, no se pueden estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, en escrito suscrito por una parte por el ciudadano ALFREDO PEREZ, en su carácter de parte Beneficiaria , asistido en ese acto por la abogado MARIA SOTO, y por la otra parte
la abogado en ejercicio ciudadana MARIA VERONICA MARCANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte consignante MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A.
Igualmente, dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del presente asunto
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 25 de Noviembre de 2013, en los términos y condiciones establecidos en la misma, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre las partes intervinientes, en escrito transaccional suscrito por una parte por el ciudadano ALFREDO PEREZ, en su carácter de parte Beneficiaria, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio MARIA SOTO y por la otra la abogada en ejercicio ciudadana MARIA VERONICA MARCANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignataria MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente procedimiento.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con
el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, tres (3) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013). Siendo las 11:30 a.m. Año: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4º DE S.M.E.
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
LBA.
NOTA: Siendo las 11:20 a.m se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA
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