REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: VP21-S-2013-000517


Parte Oferida: RONNY JOSÉ DIAZ VILLAROEL, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 16.304.041, mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Abogada Asistente
de la parte Oferida: LESLIE MEDINA ARBOLEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 194.110.

Parte Oferente: WEATHERFORD LATIN AMERICA, SA domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la parte Oferente: ANDREA ARGUELLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 138.089 y tros.


Motivo: Oferta de Pago.



Hoy, Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 10: 35 a.m , comparecen la parte Oferida Ciudadano RONNY JOSÉ DIAZ VILLAROEL Q, asistido por la abogada en ejercicio LESLIE MEDINA ARBOLEDA, así como también la abogado en ejercicio ANDREA ARGUELLES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente WEATHERFORD LATIN AMERICA, SA, lo cual consta en actas, día y hora para celebrar la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la misma por las partes, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 06 folios útiles más 02 anexos para que forma parte integrante de la presente acta. Seguidamente expone la parte Oferente lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte oferida la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 27.812,34 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de Gerencia N° 51000825 de la Institución Bancaria Banco Mercantil, a la orden del ciudadano RONNY DÍAZ, de fecha 21 de octubre de 2013, el cual se consigna en este acto copia simple, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este estado y con la debida asistencia interviene la parte Oferida, quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que acepto la cantidad ofrecida por la parte Oferente, en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto, así mismo la parte oferente solicito una copia certifica de la presente acta. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional , dándole efectos de Cosa Juzgada , ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí convenido. Por ultimo este Tribunal ordena expedir por secretaria una copia certificada de la presente acta a la parte oferente, para lo cual la parte oferente deberá consignar previamente copia simple de la misma para su debida conformación y certificación .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4 ° S.M.E






PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE OFERENTE




Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
LBA.