REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2013-000434


Parte Oferente: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PROFESIONAL VENEZOLANA, CA, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: DIANELA MANZANO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 47.823.

Parte Oferida: WILMER JOSÉ CAMACHO GUERRERO venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 8.700.577 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado asistente de
la Parte Oferida: JOSÉ MELEAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.327.

Motivo: Oferta de Pago


Hoy, diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 10:50 a.m, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte oferida ciudadano WILMER JOSÉ CAMACHO GUERRERO, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MELEAN, así como la abogada en ejercicio DIANELA MANZANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PROFESIONAL VENEZOLANA, CA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.104.600,00), suma ésta que corresponde, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: mediante cheque No. 38000571 de fecha 19 de Diciembre de 2013 girados contra el Banco Occidental de Descuento, sucursal Cabimas, a nombre del ciudadano WILMER CAMACHO. En este estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el acuerdo, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el acuerdo celebrado entre las partes, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E


PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE:



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:

Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL

LBA.