REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: VP21-S-2013-000549
Parte Oferente: S&B TERRAMARINE SERVICES, C.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: GIUSEPPE BOVE BOVE, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 117.277.
Parte Oferida: EMIRO ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 6.583.661 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada asistente de
la Parte Oferida: ROSA PERALES, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 137.541.
Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 10:50 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte oferida ciudadano EMIRO ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, asistido por la abogada en ejercicio ROSA PERALES, así como el abogado en ejercicio GIUSEPPE BOVE BOVE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente S&B TERRAMARINE SERVICES, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.19.850,35), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No. 00022579 de fecha 12 de diciembre de 2013 girado contra el Banco Banesco, sucursal Ciudad Ojeda Av Intercomunal, a nombre del ciudadano HERNÁNDEZ GONZALEZ EMIRO ANTONIO, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de cuatro (04) folios útiles para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL
LBA.