REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, 13 de diciembre de 2013.
203° y 154°


Asunto: VP21-L-2013-000399.

Parte Actora: MIREYA MARIA BORGES YEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.709.056 domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: FRANCIS BORGES SIMANCAS y MARLIDYS OLIVERA, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 138.333 y 126.469, respectivamente.


Parte Demandada: CORPOACERO, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: JOSÉ HILDEMARO VALOR OQUENDO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.095.



Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, trece (13) de diciembre de dos mil trece (2.013), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio JOSÉ HILDEMARO VALOR OQUENDO, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4TO SME.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
LBA.