REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

ASUNTO: VP21-L-2013-000366

Partes Actoras: ELIDA DEL CARMEN CHACIN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.063.679, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte actora: JOSE VASQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.895.
Parte Demandada:
COOPERATIVA LOS COCOS II 2021 R.S., ubicada en el Sector Guabina, Calle Apure, cruce con Cumana, No.87, Cabimas del Estado Zulia.

Abogados Apoderados
De la parte Demandada: ROSA SALAZAR MORAO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No106.716.


Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, seis (06) de diciembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00 a.m, comparece el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIDA DELO CARMEN CHACIN MARTINEZ, parte demandante en el presente asunto, así como también compareció la abogada en ejercicio ROSA SALAZAR MORAO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada CONTRATISTA COQUIVACOA LOS COCOS II 2021 R.S., quienes de mutuo acuerdo solicitan el adelanto de la presente audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una sus exposiciones en este encuentro. En este estado el apoderado judicial de la parte demadada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), a los fines de cancelar la diferencia de las prestaciones sociales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales son cancelados en este mismo acto y en efectivo, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la representación judicial de la parte demandada, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el ARCHIVO definitivo de la presente causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA

Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/JA


Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2013-000366 seguido por el ciudadano (a) ELIDA DEL CARMEN CHACIN MARTINEZ contra la empresa: COOPERATIVA LOS COCOS II 2021 R.S. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 6 de Diciembre de 2013.


LA SECRETARIA