REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas



ASUNTO: VP21-S-2013-000592


Parte Oferente: NAVIERA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA (NAOCA), domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: MANUEL ANTONIO BOSCAN GUILARTE, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 139.448.

Parte Oferida: JOSE GREGORIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 5.108.629 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abogada Asistente de
la Parte Oferida: TOMAS FERMIN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 107.092.

Motivo: OFERTA DE PAGO.

Hoy, veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 12:38 p.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ, asistido por el abogado en ejercicio TOMAS FERMIN, así como el apoderado judicial de la parte oferente abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO BOSCAN GUILARTE, en representación de la empresa NAVIERA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA (NAOCA). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la empresa oferente expone por intermedio de su apoderado judicial: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.132.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque No. 32751457 de fecha 19 de Diciembre de 2013 girado contra el Banco Mercantil, a nombre del beneficiario, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la ciudadana antes mencionada. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de tres (03) folios útiles y un (01) folio útil del cheque como anexo para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° S M E


PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE:



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE:









Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL

MAC/JA


Quien suscribe, Abogada JOHANNA ARIAS, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2013-000592 seguido por el ciudadano (a) NAVIERA DE OCCIDENTE, C.A., (NAOCA), JOSE GREGORIO SUAREZ y MANUEL ANTONIO BOSCAN GUILARTE contra la empresa: NAVIERA DE OCCIDENTE, C.A., (NAOCA), JOSE GREGORIO SUAREZ y MANUEL ANTONIO BOSCAN GUILARTE por: Oferta Real de Pago, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 20 de Diciembre de 2013.


LA SECRETARIA