REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2013-000345.

Parte Actora: JOSE RAFAEL MEDINA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.732.718 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
La Parte Actora: JOSE RIVAS GODOY, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.797.


Parte Demandada: AUTOMRCADO SU CASA, C.A Y AUTOMERCADO SU CASA II, C.A, ubicada en la Av. Principal de Las Cabillas, Sector Las Cinco Bocas, diagonal a la Bomba Falcón Zulia. Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas, Estado Zulia.




Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: MASSIEL FRANCO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.727.



Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



Hoy, 20 de Diciembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto de adelantar la presente audiencia fija para el día Miércoles 19 de febrero de 2014 a las 10:00 a.m, compareció el ciudadano demandante JOSE RAFAEL MEDINA COLINA, debidamente representado por el abogado en ejercicio JOSE RIVAS GODOY, inscrita en el inpreabogado bajo el número 26.797, así como la abogada en ejercicio MASSIEL FRANCO inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.767 en su carácter de apoderada judicial de la empresas “AUTOMERCADO SU CASA, C.A” y “AUTOMERCADO SU CASA II, C.A”, tal como se encuentra acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.25.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, convenida, dicha cantidad será cancelada en este acto al demandante ciudadano JOSE RAFAEL MEDINA COLINA, mediante cheque número 00035510 girado en contra del BANCO PROVINCIAL, de fecha: 20-12-2013 a nombre del demandante, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, convenida no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representados están conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo del mismo. Se deja constancias que la parte demandante consigno copia fotostática, en un (01) folio útil así como del cheque, e igualmente escrito del convenio en un (01) folio útil, entregados en este acto a la representación judicial de la parte demandante. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° S M E



APODERADO JUDICIAL Y LA PARTE DEMANDANTE:




APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:




Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL



ASUNTO: VP21-L-2013-000345
Numero de Asiento Diario:

Quien suscribe, Abogada JOHANNA ARIAS, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2013-000345 seguido por el ciudadano (a) JOSE RAFAEL MEDINA COLINA contra la empresa: AUTOMERCADO SU CASA C.A. y AUTOMERCADO SU CASA II,C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 20 de Diciembre de 2013.


LA SECRETARIA