REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2013-000044


Partes Actoras: JOSE RAMÓN PEROZO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.595.209 domiciliado en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.-

Apoderados Judiciales
De la parte actora.- LAIDELINE GONZALEZ ROMERO Y OTROS, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.95.140 .



Partes Demandadas: ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTION , C.A. (ZIC), domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.-

Abogados Apoderados
De la parte Demandada: LUIS ORTEGA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.120.257 .



Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Concepto Laborales.

Hoy, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:06 a.m, comparecen por ante este Tribunal la apoderada judicial de las parte actora Ciudadano JOSE RAMÓN PEROZO PEROZO, la abogada en ejercicio LAIDELINE GONZALEZ, así como también compareció el abogado en ejercicio LUIS ORTEGA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS ,C.A. (ZIC) , según consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día martes 28-01-14 a las 08:35 a.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la prolongación de la audiencia fijada en esta causa fijada para el día martes 28-01-14 a las 08:35 a.m, y ordena que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo también con respecto a la parte co-demandante Ciudadano JOSE RAMÓN PEROZO PEROZO al igual que se hizo con los ciudadanos ANGEL FRANCISCO REYES y DALMIRO ANTONIO REVEROL. Seguidamente expone la parte demandada en relación a la parte co-demandante Ciudadano JOSE RAMÓN PEROZO PEROZO lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte co-demandante Ciudadano JOSE RAMÓN PEROZO PEROZO la cantidad de de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS.47.492,25 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N° 40005619 de la Institución Bancaria Banco Banesco, cuenta N° 0134-0453-40-4531010243, a la orden del Ciudadano JOSE RAMÓN PEROZO PEROZO, de fecha 03-12-13 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclaman a la parte co-demandante Ciudadano JOSE RAMÓN PEROZO PEROZO en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la apoderada judicial de la parte co-demandante Ciudadano JOSE RAMÓN PEROZO PEROZO quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas, manifiesto expresamente en este mismo acto en nombre de mi representado Ciudadano JOSE RAMÓN PEROZO PEROZO, que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio. Asi mismo declaro que recibo el referido cheque y me comprometo a entregárselo a mi representado Ciudadano JOSE RAMÓN PEROZO PEROZO ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo con respecto al Ciudadano JOSE RAMÓN PEROZO PEROZO, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asi mismo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del día de hoy, para que informe al tribunal por escrito, si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg: MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° S.M.E

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL


Quien suscribe, Abogada JOHANNA ARIAS, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2013-000044 seguido por el ciudadano (a) JOSE RAMÓN PEROZO PEROZO, ANGEL FRANCISCO REYES y DALMIRO ANTONIO REVEROL ALMARZA contra la empresa: ZULIA INDUSTRIAL CONTRACTIONS, C.A., (ZIC) por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 19 de Diciembre de 2013.


LA SECRETARIA