REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, doce (12) de Diciembre de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-0000596

Parte Demandante: GREGORIO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.855.172 domiciliado en el Municipio Lagunillas Estado Zulia.


Abogado Asistente de
La Parte Demandante: OSCAR RICO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.899.


Empresa Demandada: ROYAL EXPRESS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la Empresa Demandada: YOANNY MORILLO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 12 de Diciembre de 2013, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano GREGORIO LOPEZ , titular de la cédula de identidad número V- 7.855.172, actuando como parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio OSCAR RICO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.899, así como la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada ROYAL EXPRESS, CA. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00), a los fines de cancelar los conceptos por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el cual es cancelado en este acto mediante cheque No. 87000956 de fecha 05 de Diciembre de 2013 a nombre del demandante, girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano GREGORIO LOPEZ, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte demandante, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° S M E




PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:




APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA:


Abg. JOHANNA ARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL


MAC.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000596


Quien suscribe, Abogada JOHANNA ARIAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2013-000596 seguido por el ciudadano (a) GREGORIO ANTONIO LOPEZ COLINA contra la empresa: ROYAL EXPRESS,C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 12 de Diciembre de 2013.


LA SECRETARIA