REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diez (10) de Diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2013-000002
Parte Actora: LISOLETH DEL VALLE CHIRINOS CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-19.506.891, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora. No se constituyó apoderado judicial alguno.
Parte Demandada: EL RINCON DE JOHNNY, calle San Mateo, detrás del Aprt Hotel Ojeda Suites, al lado del Salón de belleza Anita, Ciudad Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: ZULAY NODA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el No 53.711.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS
En fecha 08 de Agosto de 2013, la abogada MAYDELIZA GALUE, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores, y apoderada judicial de la ciudadana LISOLETH DEL VALLE CHIRINOS CARRASCO, parte demandante en el presente asunto, demandó a la parte demandada Sociedad Mercantil “EL RINCON DE JOHNNY”, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.
En fecha 16 de Septiembre de 2013, se admitió demanda por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas.
En fecha 10 de diciembre de 2013, se anunció Audiencia Preliminar de Apertura, no compareciendo la parte demandante, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la extinción del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar, es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera extinguido el proceso.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto la abogada MAYDELIZA GALUE, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores, y apoderada judicial de la ciudadana LISOLETH DEL VALLE CHIRINOS CARRASCO, parte demandante en el presente asunto, en la cual demandó a la Sociedad Mercantil “EL RINCON DE JOHNNY”, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, 10 de diciembre de 2013. Siendo las 03:06 p.m. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.
Abg. JOHANNA ARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
MAC/JA
Quien suscribe, Abogada JOHANNA ARIAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VH21-L-2013-000002 seguido por el ciudadano (a) LISILETH DEL VALLE HIRINOS CARRASQUERO contra la empresa: EL RINCON DE JOHNNY por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 10 de Diciembre de 2013.
LA SECRETARIA
|