REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000469


Parte Actora: JHOAN MANUEL BALLESTEROS SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.887.135 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Abogado Apoderado
De la parte actora.-
AURA MEDINA, LISBETH BRACHO, MIGNELY DIAZ, MARIA ROSAL, MARIA ISEA y VILEIDIS RIVERA , venezolanas, mayor de edad, abogadas en ejercicios, procuradoras de trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 116531, 107694, 110055,121260,110718 y 155350.

Parte Demandada:

CORPORACIÓN MOGAdomiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la parte Demandada
No se constituyo apoderado ni representante alguno.



Motivo: Enfermedad ocupacional


Hoy, Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 09:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, se hizo el anuncio de ley , no compareciendo ninguna de las partes , ni la parte actora, ni la parte demandada, ni por si ni por intermedio de apoderado alguno deloc ual deja constancia el Tribunal. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y habiendo constató la incomparecencia de la parte demandante ni por si , ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este mismo acto: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. El cual se publica por medio de la presente el día hoy en este mismo acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203 ° y 154°.


Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.



Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA

JSR/jsr