REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2013-000512
Parte Actora: JOSE ALBERTO VILORIA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.793.379 domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la parte actora.-
No se constituyo apoderado alguno.
Parte Demandada:
MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la parte Demandada
JESSICA CHIRINOS , venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123009 .
Motivo: Enfermedad ocupacional
Hoy, Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 11:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado en ejercicio JESSICA CHIRINOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., según consta en copia de documento poder que consigna en este acto constante de 07 folios útiles y presento a efecto videndi original del mismo, no compareciendo la parte actora ni por si ni por intermedio de apoderado alguno. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia de la parte demandante ni por si , ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este mismo acto: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. El cual se publica por medio de la presente el día hoy en este mismo acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203 ° y 154°.
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
JSR/jsr