REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000350




Partes Actoras: FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ, MARCELO RAMON ALVAREZ y TONY RONALD GODOY DELGADO , Venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro V-4.326.262, V-10.219.217 y V-15.809.509 , domiciliado en el Municipio Valmoret Rodríguez del Estado Zulia.-
Abogados Apoderdos
De las partes actoras
FRANCISCO ANTONIO
MARQUEZ y TONY RO-
NALD GODOY DELGADO .-
JULIO SALAZAR , Abogado en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84377 Y otros.
Abogado Apoderdo de la
parte actora codemandarte
MARCELO RAMON ALVAREZ .-
No se constituyo apoderado alguno.

Parte Demandada:
CONTRATISTA COQUIVACOA, C.A., domiciliado en el Municipio Valmoret Rodríguez del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la parte Demandada

JESUS VASQUEZ, RUBEN PIÑA Y LISANDRO DUARTE, venezolanos, mayor de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 52006, 33786 Y 132273.


Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 09:20 a.m , comparecen las partes actoras Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ y TONY RONALD GODOY DELGADO, asistido por su apoderado judicial el abogado en ejercicio JULIO SALAZAR según consta en actas , así como también compareció el abogado en ejercicio RUBEN PIÑA, en su condición de apoderado judicial de las parte demandada CONTRATISTA COQUIVACOA, C.A, según consta en actas, dejando constancia el Tribunal que por no haber compareció a la apertura de la presente audiencia preliminar , el Ciudadano MARCELO RAMON ALVAREZ, ni por si ni promedio de apoderado alguno se declaro con respecto al mismo desistido el procedimiento con respecto al mismo , quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongacion de la audiencia preliminar fijada para el dia de hoy a las 10:30 a.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la prolongación de la audiencia fijada en esta causa fijada para el día de hoy a las 10:30 a.m, y ordena que la la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a las partes demandantes Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ y TONY RONALD GODOY DELGADO la cantidad total de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. (85.000,00), LA CUAL SERA PAGADA para cada uno de los trabajadores dela siguiente manera : 1) Para el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARQUEZ, la cantidad de BsF. 40.000,00 , la cual será pagada en dos partes iguales asi: La primera parte de BsF. 20.000,00 EL DIA 16-12-13 y Una segunda y ultima parte de BsF. 20.000,00 EL DIA 30-01-14 , Y ; 2) Para el Ciudadano TONY RONALD GODOY DELGADO, la cantidad de BsF. 45.000,00 , la cual será pagada en dos partes iguales asi: La primera parte de BsF. 22.500,00 EL DIA 16-12-13 y Una segunda y ultima parte de BsF. 22.500,00 EL DIA 30-01-14. Pagos estos que se harán mediante cheque a nombre de los trabajadores respectivamente de lo cual se dejara constancia en el expediente, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la partes actoras comparecientes debidamente asistidos por su apoderado , quienes exponen lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiestamos expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no nos queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asi mismo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Finalmente el Tribunal concede a las partes actora 07 días hábiles contados a partir del día 30-01-14, para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
PARTES ACTORAS COMPARECIENTEAS


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA COMPARECIENTES


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
J SR/jsr