REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2011-000617
Partes Actoras: JESUS ALBERTO RINCON y JOSÉ RAMÓN JIMENEZ TUDARE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-12.697.059, V-6.68.172 y V-10.598.377 respectivamente domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
LAIDELINE GONZALEZ, ALANNY DIAZ, EMIL DIAZ y YEILYN FERNANDEZ , Abogados en ejercicio , , inscritos adore en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95140,60201,28463, y 148730 respectivamente.
Parte Demandada:
ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS ,C.A. (ZIC) , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
JOANDERS HERNANDEZ , LUIS ORTEGA , KAREM JIMENEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 56872,120257 , 168715.
Motivo: Cobro Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
Hoy, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:55 a.m, , comparecen por ante este Tribunal la apoderada judicial de las parte actora Ciudadano JESUS ALBERTO RINCON, la abogado en ejercicio LAIDELINE GONZALEZ, así como también compareció el abogado en ejercicio LUIS ORTEGA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS ,C.A. (ZIC) , según consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongacion de la audiencia preliminar fijada para el dia 31-01-14 a las 10:00 a.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la prolongacion de la audiencia fijada en esta causa fijada para el día 31-01-14 a las 10:00 a.m, , y ordena que la la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo también con respecto a la parte codemandante Ciudadano JESUS ALBERTO RINCON al igual que se hizo con el ciudadano JOSÉ RAMÓN JIMENEZ TUDARE. Seguidamente expone la parte demandada en relación a la parte codemandante Ciudadano JESUS ALBERTO RINCON lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte codemandante Ciudadano JESUS ALBERTO RINCON la cantidad de de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUNO CENTIMOS (Bs.F. 7.287,21 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N° 31005621 de la Institución Bancaria Banco Banesco , cuenta N° 0134-0453-40-4531010243, a la orden del Ciudadano JESUS ALBERTO RINCON, de fecha 03-12-13 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclaman a la parte codemandante Ciudadano JESUS ALBERTO RINCON en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la apoderada judicial de la parte codemandante Ciudadano JESUS ALBERTO RINCON, quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto en nombre de mi representado Ciudadano JESUS ALBERTO RINCON, que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio. Asi mismo declaro que recibo el referido cheque y me comprometo a entregárselo a mi representado Ciudadano JESUS ALBERTO RINCON”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo con respecto al Ciudadano JESUS ALBERTO RINCON, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asi mismo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del día de hoy , para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
J SR/jsr