REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2013-000489
Parte Actora: FERNANDO ADELSO PEÑA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.944.824 , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la parte actora.-
JUAN ALVARADO y JOSE VASQUEZ, abogadas en ejercicios, procuradoras de trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 139444 Y 169895.
Parte Demandada:
ROYAL EXPRESS,C.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la parte Demandada
YOANNY MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 105.349 .
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.
Hoy, Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 09:30 a.m, , comparecen la parte actora Ciudadano FERNANDO ADELSO PEÑA, asistido por su apoderado judicial el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, así como también compareció la abogado en ejercicio YOANNY MORILLO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ROYAL EXPRESS, C.A , según consta en actas quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el dia 04-02-14 a las 10:00 a.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la prolongación de la audiencia fijada en esta causa fijada para el día 04-02-14 a las 10:00 a.m, y ordena que la la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 48.362,86) , la cual será pagada de la siguiente forma : En este mismo acto la cantidad de BsF. 41.000,00 ,mediante cheque de gerencia no endosable N° 03000890 de la Institución Bancaria Banco Mercantil , cuenta N° 0105-0621-20-2621000890 , a la orden del Ciudadano FERNANDO PEÑA, de fecha 17-12-13 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, y la diferencia de BsF. 7.362,86 que ya se encuentra consignado en asunto N° V’21-S-2013-000228 , consignado por mi representada ROYAL EXPRESS, C.A a la parte consignataria y demandante en este asunto Ciudadano FERNANDO PEÑA, por motivo de consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales pido al Tribunal le sean entregado dicha cantidad consignada en dicho asunto mas los intereses que la misma haya generado . dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio. Así mismo cuales pido al Tribunal me sean entregado dicha cantidad consignada a mi favor en en asunto N° N° V’21-S-2013-000228 mas los intereses que la misma haya generado, manifestado al Tribunal que en el mismos por diligencia se solicita el día de hoy ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente se acuerda la entregar de la cantidad de BsF. 7.362,86 , consignado en asunto N° V’21-S-2013-000228 , donde figura como parte consignante: ROYAL EXPRESS, C.A y como parte consignataria el Ciudadano FERNANDO PEÑA, por motivo de consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, lo cual se ordenara entregar en dicho asunto . Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
J SR/jsr